jueves, 26 de mayo de 2011

4. Exclusión social

Existe una ley que protege la marginación de los herederos de la cultura maya, pero no se aplica por desidia ya que los indígenas sufren horrores para poder hacerse entender, no hablan español.
Los principales herederos de la civilización Maya, una de las más brillantes del mundo, son los miles de indígenas yucatecos aún extranjeros en su propio territorio. Son víctimas del maltrato y la discriminación aun y la existencia de una ley que los protege pero que no se aplica por desidia del Legislativo local.
La discriminación contra los indígenas mayas es de tal magnitud que en las mismas zonas arqueológicas, valiosos vestigios de sus antepasados, se les pide hasta identificación para entrar.
En poblados como Pisté, localizado en la entrada a la zona arqueológica de Chichén Itzá, y otras áreas aledañas, los indígenas que ofrecen sus artesanías a los turistas que visitan las ruinas han sido amenazados de desalojo, así como en Yucatán, los indígenas que sólo hablan maya y no español sufren horrores para hacerse entender.
El 12 de abril de 2007, la 75 Legislatura de Yucatán aprueba la reforma al artículo 2 sobre la Ley Indígena, diez años después de haber sido presentada.
Sin embargo, la Legislatura local, no termina de redactar la ley reglamentaria correspondiente, por lo que el marco legal de protección a las etnias y grupos mayas queda incompleto.
Se confía en que los legisladores contemplaran la Ley Reglamentaria que garantice que los derechos a las etnias se respetarán por ley y por el convencimiento de la sociedad de que los indígenas no son ciudadanos de segunda o tercera categoría.      
El 1 de julio del 2007 toman posesión los nuevos 25 diputados locales, que integran la 58 Legislatura, y entre los pendientes heredados está la Ley Reglamentaria que permite aplicar formalmente las reformas constitucionales en materia indígena en el estado de Yucatán.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), un 42% de la población en Yucatán es indígena y aún hay municipios en los que se mantienen íntegras las tradiciones, entre éstas el respeto a la naturaleza.
Por ello, la reforma al artículo segundo de la Constitución del estado prohíbe la discriminación por raza, origen étnico o nacionalidad; género, edad, condición física, social, económica o lingüística; preferencias, filiación, instrucción, creencia religiosa, ideología política o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades.
Además, advierte que el estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones e idioma, así como sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas. Asimismo, establece que los derechos sociales del pueblo maya se ejercerán de manera directa, a través de sus representantes o de las autoridades establecidas, y obliga a los poderes públicos del estado a velar por el respeto de sus derechos humanos y a la promoción y difusión de la cultura maya. También obliga al estado a establecer políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación masiva y los servicios de salud en coordinación con las comunidades mayas, teniendo en cuenta su idioma y cultura.
El estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.
También garantiza de igual manera, indica que se debe garantizar la efectiva participación del pueblo maya en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, así como en la toma de decisiones públicas y en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales. Para ello, sólo falta la ley complementaria que regule esas decisiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario